domingo, 29 de noviembre de 2015

Áreas de oportunidad e las ITIL

Reconocer el concepto de FODA y sus componentes

Es una herramienta que permite conformar un cuadro de la situación actual de la empresa u organización, permitiendo de esta manera obtener un diagnóstico preciso que permita en función de ello tomar decisiones acordes con los objetivos y políticas formulados.
El término FODA es una sigla conformada por las primeras letras de las palabras Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas

  • De entre estas cuatro variables, tanto fortalezas como debilidades son internas de la organización, por lo que es posible actuar directamente sobre ellas. 
  • En cambio, las oportunidades y las amenazas son externas, por lo que en general resulta muy difícil poder modificarlas. 

Fortalezas: son las capacidades especiales con que cuenta la empresa, y por los que cuenta con una posición privilegiada frente a la competencia.
Recursos que se controlan, capacidades y habilidades que se poseen, actividades que se desarrollan positivamente, etc.
Oportunidades: son aquellos factores que resultan positivos, favorables, explotables, que se deben descubrir en el entorno en el que actúa la empresa, y que permiten obtener ventajas competitivas.
Debilidades: son aquellos factores que provocan una posición desfavorable frente a la competencia. Recursos de los que se carece, habilidades que no se poseen, actividades que no se desarrollan positivamente, etc.
Amenazas: son aquellas situaciones que provienen del entorno y que pueden llegar a atentar incluso contra la permanencia de la organización.
Definir el concepto de ITIL

Es proporcionar a los administradores de sistemas de TI las mejores herramientas y documentos que les permitan mejorar la calidad de sus servicios, es decir, mejorar la satisfacción del cliente al mismo tiempo que alcanzan los objetivos estratégicos de su organización.
La ITIL está dividida en nueve áreas (que corresponden a nueve libros) que abarcan todos los problemas encontrados por los administra dores de sistemas de IT.

  • Soporte técnico del servicio
  • Entrega del servicio
  • Administración de infraestructura 
  • Administración de aplicaciones 
  • Administración del servicio 
  • Perspectiva empresarial 
  • Requisitos empresariales 
  • Tecnología



Describir los lineamientos y/o estándares que ayudan en el control, operación, administración de recursos y servicios informáticos
Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los mecanismos que regulen la captación, ejercicio, registro e información de los recursos externos obtenidos por los Organismos Descentralizados del Sector Salud.

Capítulo I
1. Definiciones

Para efectos de estos lineamientos se entenderá por:

a) Coordinadora de Sector: La Secretaría de Salud.
b) Secretaría: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
c) Contraloría: La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
d) Organismos Descentralizados del Sector Salud: 

Las Entidades sectorizadas en el Sector Salud, es decir los Institutos Nacionales de Salud definidos por la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, así como el Hospital General de México y el Hospital General Dr. Manuel Gea González, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tienen como objeto principal la investigación científica en el campo de la salud, la formación y capacitación de recursos humanos calificados y la prestación de servicios de atención médica de alta especialidad, y cuyo ámbito de acción comprende todo el territorio nacional.

e) Actividades de Investigación: Las que se realicen con el propósito de generar conocimientos sobre la salud o la enfermedad para su aplicación inmediata o mediata en la atención médica.

f) Actividades de Enseñanza: Las que contribuyen a la identificación de necesidades de docencia, elaboración de planes de estudios, diseño e impartición de cursos, tutorías y evaluación de planes y programas de estudio, en los niveles de pregrado, especialización, sub-especialización, maestría y doctorado, así como diplomados y educación continua, en los diversos campos de la ciencia médica.

g) Desarrollo Profesional: A las actividades cuyos resultados contribuyen a la capacitación y actualización técnica del personal académico, como asistencia a cursos, simposia y congresos, estancias de entrenamiento, estudios de posgrado, visitas a grupos y centros de investigación o docencia, compra de revistas, libros y organización de reuniones técnicas y académicas.

h) Actividades de carácter académico: Las que incluyan la participación especializada del personal, como entrenamientos técnicos, impartición de conferencias, asesorías técnicas y profesionales, evaluación de pruebas e instrumentos de investigación, procesamiento y análisis de muestras, análisis estadísticos de datos y servicios de informática electrónica.

i) Actividades de carácter asistencial: Las relacionadas con la atención médica en el campo de su especialidad.

j) Patronato: El órgano de apoyo de los Órganos de Gobierno de las Entidades que contribuye a la obtención de recursos para coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos institucionales y cuyo funcionamiento se contiene en la Ley de Institutos Nacionales de Salud y en los decretos de creación de los hospitales generales.

k) Personal Académico: Todo aquel que realiza funciones directas o de apoyo en actividades académicas de enseñanza e investigación.

l) Personal Operativo: Todo aquel no comprendido en el inciso anterior que realice funciones asistenciales, de apoyo o de administración en las actividades sustantivas y adjetivas de la Entidad.

m) Manual: Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

n) Recursos Externos: Los subsidios, participaciones, donativos, herencias y legados, en efectivo o en especie, de personas físicas o morales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que se otorguen de manera directa a los Organismos Descentralizados a través de su patronato. Estos recursos constituyen ingresos extraordinarios no programables, aunque si proyectables; pueden o no estar etiquetados para un fin específico.

o) Disponibilidad: Son los recursos no ejercidos en el ejercicio fiscal de que se trate, por lo que al término del mismo adquirieren el estatus de disponibilidad final y de disponibilidad inicial al comienzo de un nuevo ejercicio fiscal; cuyos montos permanecerán en la Tesorería del Organismo Descentralizado, y su ejercicio estará sujeto a la autorización expresa de la
Secretaría, en función de la normatividad presupuestaria aplicable. 

p) Responsable del Proyecto: El Servidor Público designado por el Director General del Organismo Público para fungir como encargado directo del desarrollo de un proyecto financiad con recursos externos con fin específico.

q) Proyecto específico: El desarrollo articulado de actividades de enseñanza o asistenciales u otras actividades académicas con objetivos y metas precisas para lo cual el Organismo Descentralizado recibe recursos externos con un fin determinado.
Registro e Información

a) Ningún servidor público del Organismo Descentralizado podrá recibir a título personal recursos externos.

b) Los recursos externos en efectivo que reciba el Organismo Descentralizado se deberán controlar en registros contables y presupuestales, así como en cuentas bancarias independientes de los recursos federales. Los recursos externos forman parte del presupuesto del Organismo Descentralizado, por lo que su registro se deberá consignar en el ingreso-gasto del flujo de efectivo correspondiente y por lo tanto quedarán debidamente identificados en los reportes del sistema integral de información como ingresos diversos.

c) Los recursos externos con fin determinado se administrarán como un proyecto específico de enseñanza, asistencial o de otras actividades académicas o asistenciales aplicados durante el ejercicio fiscal en curso, y su registro presupuestal se realizará conforme a las disposiciones establecidas por el Manual.

d) Aunque los recursos externos son de captación extraordinaria, el Organismo Descentralizado realizará una proyección o estimación anual de su monto, así como de su probable ejercicio, para ser incorporados como ingresos diversos en el flujo de efectivo del Anteproyecto de Presupuesto anual. 

Administración de los Recursos Externos con fin específico
La Dirección de Administración tendrá las siguientes funciones en la administración de recursos externos con un fin específico:

a) Informar al responsable del proyecto, dentro de las 24 horas siguientes a la captación, del depósito y registro de los recursos externos en las cuentas bancarias autorizadas del Organismo Descentralizado para este fin.

b) Obtener y conservar por el tiempo que determinen las leyes, la documentación comprobatoria de la captación y aplicación de los recursos externos, para su verificación e integración. 

c) Conservar permanentemente actualizados los registros contables y auxiliares por cada proyecto, incluyendo activos fijos.

d) Proporcionar asesoría en el ámbito de su competencia a los responsables de cada proyecto.

e) Elaborar los informes financieros globales y por proyecto, con el nivel de detalle que requiera la Coordinadora Sectorial, la Secretaría y la Contraloría, en todos los casos previa
Conciliación con el responsable del proyecto.

Obligaciones del Responsable del Proyecto
Para todos los efectos legales, es obligación de los responsables de los proyectos, lo siguiente:

a) Informar al Director General del Organismo Público Descentralizado sobre el avance y desarrollo del proyecto.

b) Contratar al personal con cargo a los recursos externos que participe en el proyecto, a través de la Subdirección de Administración y Desarrollo de Personal, sujetándose a lo dispuesto en estos Lineamientos y demás disposiciones legales aplicables. Estas contrataciones en razón de su naturaleza civil, sólo podrán hacerse bajo el régimen de honorarios por tiempo o por obra determinada.

c) Validar los informes sobre el avance financiero del proyecto que elabore la Dirección de Administración del Organismo Descentralizado, en los términos requeridos por el Órgano de Gobierno, la Coordinadora Sectorial, la Secretaría o la Contraloría.

d) Integrar el informe de avance físico del proyecto, en los términos requeridos por el Órgano de Gobierno, la Coordinadora Sectorial, la Secretaría o la Contraloría. 
De los Convenios para el ejercicio de recursos externos con fin específico.

a) El Organismo Descentralizado y el aportante de los recursos externos decidirán sobre la viabilidad de suscribir convenios para el ejercicio de recursos externos con fin específico que señalen las metas, resultados a obtener y el monto de los recursos aportados, así como la periodicidad de la información que deberá entregarse al aportante.
b) Los convenios serán suscritos por el Director General del Organismo Descentralizado previo dictamen favorable de su área jurídica, y de ninguna manera podrán incluir condiciones que contravengan los objetivos del Organismo Descentralizado.

c) El Director General del Organismo Descentralizado deberá informar al Órgano de Gobierno de la suscripción, objetivos, montos y duración de los convenios establecidos.

Capítulo II

Del control de los recursos externos y su ejercicio

5. El gasto derivado de recursos externos con o sin fin específico se sujetará en su ejercicio y control a lo dispuesto por la normatividad vigente, incluida la adquisición de bienes y servicios, ejecución de obra pública y servicios personales.

6. El proceso de registro, aplicación e información de los recursos externos a que se refieren estos Lineamientos podrá ser sujeto de revisiones por las diferentes instancias fiscalizadoras.

7. El responsable del proyecto dispondrá de hasta el 85% de los recursos externos obtenidos y asignados a sufragar las erogaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del proyecto. La disposición de estos recursos se sujetará a lo referido en el numeral 10 de estos Lineamientos.

8. El 15% de los recursos externos obtenidos o asignados a un proyecto con fin específico, se destinará a los gastos de administración directos e indirectos siguientes:

9. Los recursos externos que perciba el Organismo Descentralizado y los productos financieros que éstos generen deberán manejarse conforme a las disposiciones vigentes sobre disponibilidades financieras.

10. Todo gasto efectuado con recursos externos, deberá estar amparado con la documentación comprobatoria correspondiente, debidamente requisitada conforme a los procedimientos y políticas establecidas en los manuales de operación del Organismo Descentralizado y en la normatividad presupuestaria y fiscal aplicable.

11. Las erogaciones correspondientes a los recursos externos se efectuarán a través de la Dirección de Administración, a excepción de los gastos de carácter urgente, los que podrán realizarse por el responsable del proyecto, previa autorización de la Dirección de Administración.
En ningún caso el monto del gasto urgente podrá ser mayor al 10% del costo total del proyecto.

12. La documentación comprobatoria de los gastos se deberá presentar a la Dirección de Administración por el responsable del proyecto a más tardar dentro de los quince días naturales siguientes al ejercicio de los recursos.

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